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Para controvertir la legalidad de un acto del incoder, que revocó la adjudicación de un predio baldío que fue vendido al demandante y puso en entredicho la propiedad del dominio de éste, el medio de control no era el de reparación, sino el de nulidad

Escrito por  Jun 09, 2021

El Incora adjudicó el predio rural “San Roque”, ubicado en el municipio de Aguachica, Cesar, a un ciudadano; luego éste, vendió el predio a la sociedad Jestar Ltda; los herederos de este ciudadano solicitaron revocar la Resolución y así lo realizó el Incoder. Al haberse puesto en entredicho la propiedad del predio, en cabeza de la sociedad demandante, ello dio lugar a que terceros invadieran

el inmueble a la fuerza. Para la Sala, en la demanda no se discutía la legalidad de la Resolución, ni se hallaba en desacuerdo con su contenido, ni pretendía su nulidad. El debate central giró en torno a la responsabilidad patrimonial por el daño causado a la sociedad Jestar Ltda, como consecuencia de la actuación administrativa que culminó con la Resolución expedida por el Incoder en la que se revocó una adjudicación de un predio baldío vendido la sociedad demandante y la supuesta ocupación de ese predio por parte de terceros, asunto que, aun cuando fue reclamado a través del cauce del medio de control de reparación, la Sala advierte que el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual había caducado.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Junio 2021 08:59