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La actividad contractual de Fonade quedó sujeta al régimen de derecho privado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 09, 2021

La Sala resalta, luego de hacer un repaso normativo del régimen jurídico de Fonade, que ésta “es una institución financiera de orden estatal, sometida al régimen de derecho privado en su actividad contractual, la cual, a partir de la citada derogatoria,

carece de capacidad y habilitación para expedir actos administrativos precontractuales –dado que no está cobijada por las normas del derecho público– ni sus contratos están sujetos a la Ley 80 de 1993; por supuesto, dejando a salvo la aplicación de los principios constitucionales a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades”. 

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Modificado por última vez en Jueves, 10 Junio 2021 08:37