carece de capacidad y habilitación para expedir actos administrativos precontractuales –dado que no está cobijada por las normas del derecho público– ni sus contratos están sujetos a la Ley 80 de 1993; por supuesto, dejando a salvo la aplicación de los principios constitucionales a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades”.