al demandante le asiste el derecho de que se incluyan los salarios devengados con posterioridad y, por ende, debe ordenarse la reliquidación”.
Adicionalmente, el Consejo de Estado le ordenó a Colpensiones a pagar al demandante el retroactivo sobre la diferencia que resultara entre las mesadas pensionales pagadas y el valor que surgiera de la reliquidación dispuesta en esta providencia. Para la Sala, “aunque la entidad liquidó la pensión en una fecha anterior al período durante el cual fue devengado dicho emolumento,
al demandante le asiste el derecho de que se incluyan los salarios devengados con posterioridad y, por ende, debe ordenarse la reliquidación”.