y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.
A través del concepto 220-059336-2021 la Entidad recordó que, dadas las circunstancias que atraviesa el país por emergencia del COVID-19, el Gobierno Nacional podrá establecer el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, para el año 2021
y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.