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SuperSociedades se refirió a las modificaciones, dadas las circunstancias del Covid-19, para la ejecución de convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias

Escrito por  Jun 09, 2021

A través del concepto 220-059336-2021 la Entidad recordó que, dadas las circunstancias que atraviesa el país por emergencia del COVID-19, el Gobierno Nacional podrá establecer el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, para el año 2021

y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Junio 2021 07:43