bien sea porque la construcción de la obra requiere la utilización de bienes que cuentan una patente o porque se trata de un estilo constructivo único y necesario para la satisfacción del objeto contractual.
La contratación directa de un contrato de obra pública requiere que la entidad contratante justifique la configuración de alguna de las distintas causales prevista en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Así las cosas, si en ejercicio de la discrecionalidad administrativa y en la elaboración de los estudios previos, principalmente el de mercado, se determina que no existe pluralidad de oferentes en el mercado,
bien sea porque la construcción de la obra requiere la utilización de bienes que cuentan una patente o porque se trata de un estilo constructivo único y necesario para la satisfacción del objeto contractual.