o del acto unilateral, incluida las determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a la decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos”
El concepto 220-057228-2021 indica que “las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores en desarrollo del contrato social
o del acto unilateral, incluida las determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a la decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos”