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Texto de la circular de la SSPD donde se aclaran disposiciones para la asignación de personas jurídicas como Agentes Especiales de las empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión

Escrito por  May 27, 2021

De acuerdo con la circular de la SSPD, para la designación de agentes especiales, personas jurídicas, es necesario que las personas jurídicas hayan sido constituidas al menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de su designación y acreditar que disponen de la infraestructura técnica y operativa adecuada para el desempeño de la función y de personal calificado que reúna los requisitos

exigidos para ser liquidador o contralor persona natural, según el caso.

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Mayo 2021 10:43