de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes del sector salud, “hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar al estado de excepción”; destaca la Sala que tal determinación razona en función del sostenimiento y vigencia de las medidas de protección adoptadas, y las condiciona al estado de avance, contención o disminución del coronavirus Covid-19, lo que explica que el grado de incertidumbre que acompaña esta enfermedad y el desconocimiento sobre el momento en que ésta pueda desaparecer o requerir de otro tipo de medidas, se refleja, a su turno, en la actual limitación de fijar un plazo para el levantamiento de estas medidas”.