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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a las reglas relativas al Ingreso Base de Liquidación (IBL) para beneficiarios del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y su cálculo y aplicación

Escrito por  May 10, 2021

Para la Sala, “con la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado, en la cual consideró que el régimen de transición

de la Ley 100 de 1993 únicamente comprendió́ los elementos de edad, tiempo de servicio y tasa de reemplazo, de manera que escindió́ el ingreso base de liquidación".De esta manera, la base de liquidación para los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993: «El ingreso base de liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de remplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985». 

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