de esta petrolera, ubicadas en la ciudad de Bogotá, toda vez que la entidad no cuenta con seccionales o regionales para el efecto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 de la Constitución y 76 de la Ley 734 de 2002. El Consejo de Estado declaró no probadas las excepciones de Inepta demanda, Cosa Juzgada y Falta de Legitimación por pasiva, propuesta por Ecopetrol S.A. y declaró Declárese la nulidad de las decisiones del 14 de diciembre de 2005, proferida por la Oficina de Control Disciplinario Interno de Ecopetrol S.A. en un proceso disciplinario a través del cual se resolvió sancionar al demandante con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término 12 años, y la de segunda instancia proferida el 4 de mayo de 2006 por el presidente de Ecopetrol S.A., mediante la cual se redujo la inhabilidad a 10 años y 1 mes.