Imprimir esta página

La entidad estatal pierde competencia para liquidar un contrato de forma unilateral, cuando el contratista interpone demanda ante la jurisdicción: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 19, 2021

A su vez, para la Sala, “el contratista no puede alegar ruptura del equilibrio económico del contrato por mayor permanencia en la obra cuando a ello renunció de forma expresa,

así como, tampoco puede reclamar mayores cantidades de obra cuando no fueron incluidas en otrosí”. El departamento del Cesar celebró un Contrato de Obra para el Mejoramiento de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado del Corregimiento de Los Venados en el municipio de Valledupar, el cual fue ejecutado y las obras recibidas por la entidad.  El demandante reclama el rompimiento del equilibrio económico del contrato por la mayor permanencia en las obras, ya que el contrato fue objeto de múltiples suspensiones, por causas ajenas al contratista. Así mismo, pide el pago de las actas de reajuste que suscribió con el interventor y de las mayores cantidades de obra ejecutadas, y que todos estos reconocimientos se incluyan en la liquidación judicial que se haga del contrato. La entidad demandada, con posterioridad a la notificación del auto admisorio de la demanda, liquidó unilateralmente el contrato”.

Descargar documento