Para efectos de la operación del SGR, dada su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial, el Distrito Capital de Bogotá, tendrá el tratamiento de Departamento, con excepción de los procedimientos y criterios de distribución para las Asignaciones Directas, en cuyo caso, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020 tendrá tratamiento de municipio. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.