jurídico de aplicación de la Ley 1676 de 2013 podría extenderse a las garantías constituidas sobre bienes inmuebles, pero solo en el escenario concursal, conforme lo previstos por los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013.
A través del Concepto 220-006186_DE_2021, la Superintendencia de Sociedades indicó que las garantías constituidas sobre los bienes inmuebles no están sujetas al requisito de inscripción en el registro de garantías mobiliarias administrado por Confecámaras. La doctrina precisa que el marco
jurídico de aplicación de la Ley 1676 de 2013 podría extenderse a las garantías constituidas sobre bienes inmuebles, pero solo en el escenario concursal, conforme lo previstos por los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013.