Los productores marginales pueden auto suministrarse sus bienes y servicios, razón por la que es denominado también como “productor de uso particular”, y/o suministrárselo a otras personas con la que tenga vinculo económico o societario. Así mismo, los productores marginales deberán dar cumplimiento al régimen de tarifario establecido en la Ley 142 de 1994 y a las metodologías tarifarias establecidas por las Comisiones de Regulación, por lo que su incumplimiento puede derivar en investigación administrativa y la consecuente sanción, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.