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Pronunciamiento de la SSPD sobre la posibilidad que tienen los productores marginales de comercializar servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Feb 22, 2021

A través de un concepto la SSPD expuso que, el productor marginal, independiente o para uso particular, es una persona autorizada para prestar servicios públicos domiciliarios, y puede ser una persona natural o jurídica, sin que por ello esté obligada a constituirse como E.S.P, salvo que así lo ordene la CRA.

Los productores marginales pueden auto suministrarse sus bienes y servicios, razón por la que es denominado también como “productor de uso particular”, y/o suministrárselo a otras personas con la que tenga vinculo económico o societario. Así mismo, los productores marginales deberán dar cumplimiento al régimen de tarifario establecido en la Ley 142 de 1994 y a las metodologías tarifarias establecidas por las Comisiones de Regulación, por lo que su incumplimiento puede derivar en investigación administrativa y la consecuente sanción, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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