×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Concepto de la SSPD sobre la aplicación de recursos económicos que reciben los prestadores por concepto de subsidios

Escrito por  Feb 22, 2021

“Los recursos económicos que se entregan o se reciben por concepto de subsidios, si bien deben entrar al patrimonio del prestador, deben ser aplicados por este, a las facturas de los usuarios del servicios beneficiados con los mismos (estratos 1, 2 y 3).” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto. 

Se entiende entonces que, en la práctica, el prestador debe deducir este valor de la factura de los usuarios que por Ley deben recibirlos como un descuento en la respectiva factura; posteriormente, podrá ingresar dicho valor “pagado” por los usuarios, a su propio patrimonio, por tratarse de una parte del valor de la factura.

Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 22 Febrero 2021 11:06