tendrá derecho al pago de las prestaciones económicas como lo son: La incapacidad y licencias de maternidad o paternidad.
el pensionado al que se alude se encuentra inmerso en una relación laboral, razón por la que cotiza al SGSSS en calidad de dependiente, por los recursos percibidos de esa relación laboral, razón por la que, debe precisarse que en virtud de dicha cotización y con fundamento en lo previsto en el artículo 62 de la Ley 100 de 1993,
tendrá derecho al pago de las prestaciones económicas como lo son: La incapacidad y licencias de maternidad o paternidad.