El artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000) estableciendo que, el que sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado alguna sustancia o método calificado como prohibido por la WADA o por el ordenamiento jurídico, incurrirá en prisión de 24 a 72 meses y multa de sesenta y 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.