En este sentido, este prestador puede auto suministrarse sus bienes y servicios, razón por la que es denominado también como “productor de uso particular”, y/o suministrárselo a otras personas con la que tenga vinculo económico o societario.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD El productor marginal, independiente o para uso particular, es una persona autorizada por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos domiciliarios, y puede ser una persona natural o jurídica, sin que por ello esté obligada a constituirse como E.S.P a menos que lo ordene la CRA.
En este sentido, este prestador puede auto suministrarse sus bienes y servicios, razón por la que es denominado también como “productor de uso particular”, y/o suministrárselo a otras personas con la que tenga vinculo económico o societario.