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Concepto de la SSPD sobre la posibilidad que tienen los productores marginales de comercializar agua

Escrito por  Feb 18, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD El productor marginal, independiente o para uso particular, es una persona autorizada por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos domiciliarios, y puede ser una persona natural o jurídica, sin que por ello esté obligada a constituirse como E.S.P a menos que lo ordene la CRA.

En este sentido, este prestador puede auto suministrarse sus bienes y servicios, razón por la que es denominado también como “productor de uso particular”, y/o suministrárselo a otras personas con la que tenga vinculo económico o societario.

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