Para la Sala, “en el presente asunto, la falta de competencia no fue propuesta por las partes, ni manifestada por el juez de primera instancia, y que en el proceso se encuentra surtiendo el periodo probatorio, dicha irregularidad se entiende saneada, razón por la que opera la prorrogabilidad de la competencia en cabeza del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”.