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“La base gravable especial fijada por el artículo 51 de la Ley 383 de 1997 para la actividad de generación de energía también es aplicable a la actividad de comercialización que realicen las empresas generadoras de energía”: Consejo de Estado

Escrito por  Feb 17, 2021

En reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado fijó el alcance y Límites de la autonomía fiscal de las entidades territoriales para la adopción de impuestos y tributos locales “Es constitucionalmente inadmisible la existencia de tributos territoriales regulados

exclusivamente por normas locales o delimitados por estas en contravía de la ley, pues la competencia normativa que asiste a las entidades territoriales para establecer los elementos del tributo se debe ejercer dentro de los límites y conforme con los parámetros fijados por la ley”: reitera el Consejo de Estado en esta providencia. Para el Consejo de Estado, “la Corte declaró la constitucionalidad del artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, que aclaró que la base gravable especial fijada por el artículo 51 de la Ley 383 de 1997 para la actividad de generación de energía también es aplicable a la actividad de comercialización que realicen las empresas generadoras de energía. En definitiva, los límites de la potestad tributaria de los entes territoriales les impiden, además de crear tributos, apartarse de la configuración que efectúe el legislador en relación con los elementos de los tributos locales, hechos gravados, sujetos, bases gravables y tarifas”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Febrero 2021 09:06