Pese a lo anterior, no escapa la posibilidad para que este tipo de predios deban ser descartados cuando durante el procedimiento de compra se evidencie, por el área técnica encargada, que, justamente por su cercanía a la explotación minera o de hidrocarburos, se pueda poner en riesgo la salud y la vida de los futuros adjudicatarios, o que la misma característica afecte la vocación productiva del inmueble en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de Ley 1690 de 1994, como actividades que puedan adelantarse en el predio considerado como Unidad Agrícola Familiar (UAF).