forma ni de los medios de comercialización de los servicios, factores estos, determinantes para probar el uso constante, real y efectivo del signo y, en consecuencia, para que opere la figura de la distintividad sobrevenida o adquirida.
La Sala concluyó que la prueba documental aportada no es suficiente para demostrar el uso constante del lema comercial CENTRO DE SOLUCIONES, pues la prueba aportada no da cuenta sobre el uso que la parte demandante (Servientrega S.A.) da al lema comercial, así mismo no da cuenta de la
forma ni de los medios de comercialización de los servicios, factores estos, determinantes para probar el uso constante, real y efectivo del signo y, en consecuencia, para que opere la figura de la distintividad sobrevenida o adquirida.