“El demandante, quien dijo actuar a nombre del partido político Colombia Justa Libres, consideró que, como el deceso del anterior magistrado originó una falta absoluta en el cargo, lo que correspondía era llenar la vacante con un integrante de la coalición que se integró el día de la elección, específicamente, con quien sigue en forma sucesiva y descendente en votación al fallecido funcionario”.
“La Sala, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, consideró que no es viable suplir la vacante definitiva a través del mecanismo referido, no solo porque no existe una norma que así lo prevea, sino porque no es viable aplicar por analogía la norma constitucional que rige exclusivamente para las elecciones por voto popular, porque no existen puntos sustanciales en común”.
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