debían incluir en sus listas al menos siete mujeres”- agrega el comunicado que soporta la decisión de la Corporación.
“En la demanda presentada por un grupo de ciudadanos se argumenta la presunta violación a la llamada ‘ley de cuotas’, en la que el legislador estableció un mínimo de 30% de integrantes mujeres con relación al “número de cargos a proveer” que, en el caso del Concejo Municipal de la capital vallecaucana, es de 21 curules, por lo que todos los partidos y movimientos políticos
debían incluir en sus listas al menos siete mujeres”- agrega el comunicado que soporta la decisión de la Corporación.