Cabe señalar igualmente, que el Decreto Nacional 1077 de 20152, que compiló lo estipulado por los Decretos Nacionales 097 de 2006, 3600 de 2007 y 1469 de 2010, normas que disponen aspectos relevantes para la reglamentación del suelo rural a nivel nacional y que constituyen referente de superior jerarquía para el contenido de las unidades de planeamiento rural como instrumento de planificación de esta clase de suelo en el Distrito Capital, establece que cuando no se contemple en el Plan de Ordenamiento Territorial la Unidad de Planificación Rural que desarrolle y precise las condiciones de ordenamiento de dichas áreas; se hará a través de la Unidad de Planeación de Planificación Rural por las autoridades de planeación distrital o por la comunidad, las cuales se adoptarán mediante decreto del alcalde distrital.