La DIAN aclaró la aplicación del impuesto al patrimonio para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Confirmó que estas organizaciones, sí son contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, están sujetas a este gravamen, a menos que existan excepciones específicas. Además, se precisa que el excedente neto reinvertido por las ESAL no forma parte de la base gravable del impuesto al patrimonio, la cual debe calcularse sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026, estableciendo una distinción clave para su determinación tributaria.