La Superintendencia de Sociedades precisó que la Ley 222 de 1995 no fijó un plazo límite para la duración del proceso de liquidación obligatoria, ni para sus etapas individuales. La extensión de cada caso dependerá de sus circunstancias particulares, la actividad judicial, las decisiones y la intervención de terceros. Aunque la Ley 1116 de 2006 rige los procesos de insolvencia actuales, el Título II de la Ley 222 de 1995 mantiene su vigencia para aquellos concordatos y liquidaciones obligatorias iniciados antes del 28 de junio de 2007. Este régimen contempla fases como la solicitud, auto de apertura, notificación a acreedores, elaboración de inventario, avalúo de bienes, calificación y graduación de créditos, pago de pasivos y el eventual cierre del proceso.