La DIAN aclara que, en contratos de servicios de salud, el sujeto pasivo económico del impuesto de timbre es la parte no exenta, quien asume la mitad del tributo si la otra es una entidad exenta (como E.S.E., administradoras del SGSSS o entidades públicas). Los agentes de retención son notarios, entidades financieras, públicas, jurídicas y, bajo ciertas condiciones, personas naturales, con un orden de prelación. Respecto a las exenciones, estas solo aplican a las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS y similares) y no a las IPS, aunque las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) sí están exentas por su naturaleza de derecho público.