La CRA precisó que la aplicación de la metodología tarifaria por segmento, prevista en la Resolución CRA 825 de 2017 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, depende del número de suscriptores atendidos y de las condiciones del área de prestación del servicio. Explicó que existen dos segmentos: el primero aplica a prestadores con entre 2.501 y 5.000 suscriptores urbanos y el segundo a quienes no se encuentren en ese rango. Aclaró que los prestadores del segundo segmento pueden optar por aplicar la metodología del primero, informándolo a la CRA y a la SSPD, decisión que es irreversible. También reiteró que el año base es 2016, con reglas específicas de indexación, y que los nuevos prestadores o quienes no cuenten con información del año base deben aplicar valores mínimos o estimar costos conforme a la regulación vigente.