El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda presentada por Bioagrícola del Llano S.A. E.S.P. al concluir que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios actuó conforme a la ley al imponer la sanción y ordenar el ajuste tarifario. La Sala determinó que la empresa incumplió la metodología tarifaria del servicio de aseo prevista en la Resolución CRA 351 de 2005, al aplicar de manera incorrecta el parámetro NFC, relacionado con el número de suscriptores con disponibilidad de facturación conjunta. Señaló que la SSPD sí tenía competencia para exigir la correcta aplicación de la metodología y ordenar la corrección de la información reportada al SUI, como medida de control y vigilancia. Asimismo, descartó la vulneración del debido proceso y concluyó que el acto sancionatorio estuvo debidamente motivado, fue proporcional y se ajustó al marco normativo vigente.