La Entidad aclaró el régimen de autorización para la escisión de sociedades vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Informó que el Oficio 220-079908 de 2008, que exigía autorización previa, ya no está vigente, pues la normativa en la que se basaba fue derogada. Actualmente, estas operaciones se rigen por la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022. Dichas sociedades pueden acogerse al régimen de autorización general si no superan los montos de activos o ingresos establecidos en el Decreto 1074 de 2015 y no incurren en las causales de autorización previa del numeral 6.9.4 de la Circular; de lo contrario, deberán solicitar autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.