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Corte pone freno a las cláusulas genéricas en planes de medicina prepagada, reforzando el derecho fundamental a la salud

Escrito por  Ene 28, 2026

La Corte Constitucional enfatizó que “que las cláusulas genéricas de exclusión no son oponibles al usuario, pues violan la igualdad contractual de las partes en perjuicio del afiliado y constituyen una amenaza a sus derechos”; las cláusulas genéricas de exclusión en Planes Adicionales de Salud (PAS), incluyendo la medicina prepagada, al declararlas no oponibles al usuario. La decisión refuerza el derecho fundamental a la salud al establecer que dichas cláusulas violan la igualdad contractual y amenazan los derechos del afiliado. Se exige a las empresas realizar exámenes médicos rigurosos para detectar preexistencias y que las exclusiones sean previas, expresas, taxativas y constitucionalmente justificadas. Cláusulas ambiguas, generales o que excluyan globalmente enfermedades congénitas, genéticas o hereditarias son inválidas, priorizando así la protección del usuario y su acceso efectivo a la atención médica.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Enero 2026 20:24