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CREG aclara reglas aplicables a la liberación de cantidades de gas en situaciones excepcionales

Escrito por  Ene 16, 2026

La CREG precisa que, cuando un comprador del mercado primario enfrenta un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña que genera la liberación de cantidades de PTDVF a su vendedor, el registro y la negociación de dichas cantidades deben ajustarse a la duración efectiva del evento. Aunque la Resolución CREG 102 015 de 2025 prevé duraciones contractuales mínimas, la Comisión aclara —con base en la Circular CREG 147 de 2025— que, en estos casos excepcionales, las partes deben actualizar el registro del contrato únicamente por el tiempo estimado de ocurrencia del evento, incluso si es inferior a una semana calendario. Ello permite al Gestor del Mercado validar la PTDVF o CIDVF y soportar el registro del nuevo contrato de corto plazo solo durante el período en que subsiste la fuerza mayor, sin extender la liberalización más allá del soporte regulatorio existente.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Enero 2026 18:53