La SuperSociedades indicó que las empresas en proceso de extinción de dominio y liquidación voluntaria están excluidas del proceso de liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006, según el artículo 3, numeral 9, por estar sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. La Sociedad de Activos Especiales (SAE) es la encargada de la liquidación voluntaria. Sin embargo, si un proceso de reorganización o liquidación judicial ya estaba en curso antes de la extinción de dominio, este no se interrumpe.