La SuperSociedades precisó que, si bien tiene facultad consultiva sobre garantías mobiliarias (Ley 1676/2013), la consulta sobre constituir garantías mobiliarias con "ingresos de subsidios" futuros en créditos de tesorería de entidades estatales (donde el subsidio es garantía y pago) excede sus competencias. Argumenta que el asunto concierne el manejo y administración de recursos públicos, para lo cual carece de facultades específicas. Por ende, sugirió escalar la consulta a la Sala de Consulta del Consejo de Estado.