Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SuperSociedades explicó la naturaleza jurídica de la libranza y su relación con la constitución de garantías

Escrito por  Dic 23, 2025

La Entidad aclara aclara que no es posible constituir garantía mobiliaria directamente sobre una libranza (de salario o pensión). La libranza es solo una herramienta que facilita el pago de un crédito, no un bien, derecho o acción con valor propio.

Según la Ley 1676 de 2013, las garantías mobiliarias deben recaer sobre bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo derechos de crédito. Lo que sí es susceptible de garantía mobiliaria son los derechos derivados del contrato de crédito (mutuo) que la libranza respalda, cuyo pago se efectúa mediante este mecanismo. Estos derechos pueden ser negociados e inscritos en el RUNEOL.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 22 Diciembre 2025 19:29