Según la Ley 1676 de 2013, las garantías mobiliarias deben recaer sobre bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo derechos de crédito. Lo que sí es susceptible de garantía mobiliaria son los derechos derivados del contrato de crédito (mutuo) que la libranza respalda, cuyo pago se efectúa mediante este mecanismo. Estos derechos pueden ser negociados e inscritos en el RUNEOL.