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Consejo de Estado analizó la rigurosidad formal en la modificación de contratos de concesión minera y el alcance del Programa de Trabajos y Obras (PTO)

Escrito por  Dic 16, 2025

El Consejo de Estado precisó que las etapas y plazos del contrato de concesión minera son elementos estructurales y solemnes, cuya alteración requiere formalidades y no puede inferirse de meros actos de ejecución. La aprobación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) es una decisión de control técnico y viabilidad, no un acto dispositivo que modifique los plazos contractuales. Por ello, la presentación anticipada o la aprobación del PTO no constituyen una renuncia tácita al plazo restante de exploración; una modificación tan trascendental exige siempre una solicitud expresa y formal por parte del concesionario.

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Modificado por última vez en Lunes, 15 Diciembre 2025 20:38