El Consejo de Estado precisó que las etapas y plazos del contrato de concesión minera son elementos estructurales y solemnes, cuya alteración requiere formalidades y no puede inferirse de meros actos de ejecución. La aprobación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) es una decisión de control técnico y viabilidad, no un acto dispositivo que modifique los plazos contractuales. Por ello, la presentación anticipada o la aprobación del PTO no constituyen una renuncia tácita al plazo restante de exploración; una modificación tan trascendental exige siempre una solicitud expresa y formal por parte del concesionario.