La controversia giró frente a la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el IDU hizo efectivo el amparo de estabilidad de una obra. La entidad adoptó esta decisión ante las fallas presentadas en las losas de pavimento. El contratista que construyó la obra y la aseguradora que expidió la póliza solicitaron la nulidad de tales actos, el restablecimiento de sus derechos y la reparación de los perjuicios causados por su expedición. El Consejo de Estado confirmó la validez de los actos del IDU. Consideró que la entidad tenía potestad para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, a pesar de la existencia de una cláusula compromisoria, y que el debido proceso se respetó. Se determinó que la causa de las fallas en las losas fue la modificación unilateral del diseño por el contratista. Además, se aclaró que la función del amigable componedor no limitaba la potestad del IDU, y su decisión, si bien abordaba aspectos técnicos, no privaba a la entidad de su facultad para declarar el riesgo, rechazando el argumento de cosa juzgada en este contexto.