El Consejo de Estado interpretó el artículo 64 del Código de Minas señalando que esta norma establece límites cuantitativos y espaciales para la delimitación de concesiones mineras en cauces y riberas, fijando un máximo de 5.000 hectáreas y un trayecto de 5 kilómetros para el polígono de concesión. No establece una prohibición absoluta sobre el número de corrientes de agua que un polígono puede contener. La expresión "una corriente de agua" funciona como parámetro para medir el límite espacial, no como restricción excluyente. Si el legislador hubiese querido prohibir la coexistencia de varias corrientes dentro de un polígono lo habría expresado categóricamente. Así, la norma busca evitar la adjudicación desproporcionada y proteger el ambiente, sin vetar la existencia de múltiples cauces en un mismo polígono. La autoridad minera no puede fundamentar rechazos en una interpretación restrictiva que no encuentra respaldo legal ni ambiental.