El Consejo de Estado puntualizó que, al momento de presentar la demanda (año 2001), operaba la renuncia tácita a la cláusula compromisoria en contratos estatales cuando una parte demandaba y la otra no alegaba falta de jurisdicción, por lo que esa renuncia es válida para el caso. Sin embargo, la Sala Plena de esta Sección unificó la jurisprudencia para indicar que la renuncia de la cláusula compromisoria requería un pacto formalizado por escrito, igual que en su creación. Aunque la variación de la jurisprudencia generalmente afecta a todos los casos, es importante reconocer que aplicar un nuevo criterio a demandas presentadas anteriormente, como en este caso, podría afectar el derecho de acceso a la justicia. Respecto a la capacidad para ser parte, señala que la persona jurídica Asesorías e Interventorías Ltda. tenía aptitud legal para actuar hasta su disolución y liquidación, que ocurre con la terminación formal y realización de activos y pasivos. La liquidación de sociedades comerciales es el proceso que extingue su personalidad jurídica, y solo entonces se pierde la capacidad procesal, procediendo la sucesión procesal por los liquidadores o cesionarios. El caso versa sobre un contrato de interventoría del Departamento de Antioquia firmado con Asesorías e Interventorías Ltda., cuyo contrato fue terminado y liquidado unilateralmente por la entidad. La demandante solicitó nulidad por falsa motivación e incumplimiento generador de perjuicios, denunciando violación a normas aplicables. Así, el Consejo evalúa la capacidad procesal con base en la existencia real de la sociedad al momento de la demanda y la validez de la renuncia tácita practicada según la jurisprudencia vigente entonces.