La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que el corte del servicio de acueducto por falta de pago debe seguir un procedimiento establecido en el contrato, respetando el debido proceso y el derecho de defensa del usuario. La suspensión procede ante mora, fraude en conexiones o alteraciones contractuales, y el corte definitivo ante reincidencias o fraudes graves. Sin embargo, no es válida la suspensión o corte cuando afecta derechos fundamentales, viviendas con personas protegidas o instalaciones indispensables como hospitales. En estos casos, se debe garantizar un mínimo vital de agua potable básico, acorde al número de habitantes, para no vulnerar derechos constitucionales. Además, las consecuencias por fraude incluyen sanciones administrativas y posibles acciones penales por defraudación de fluidos.