La SSPD aclara que, según el artículo 7 de la Ley 2437 de 2024, la competencia para adelantar el Procedimiento de Recuperación Empresarial de prestadores de servicios públicos domiciliarios corresponde a las Cámaras de Comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de sus centros de conciliación o mediación. La SSPD mantiene sus funciones de inspección, vigilancia, control y, de ser necesario, de toma de posesión conforme a la Ley 142 de 1994, pero no realiza directamente estos procesos de recuperación empresarial. El procedimiento tiene un plazo de hasta tres meses, suspende procesos ejecutivos y busca la validación judicial del acuerdo. La SSPD no puede exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores en este contexto.