La DIAN estableció que la mercancía que no se encuentre en condiciones óptimas ni funcionales para su uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce no será recibida ni aceptada para su aprehensión y decomiso, conforme al artículo 71 del Decreto ley 920 de 2023. La autoridad aduanera puede adelantar investigaciones y realizar inspecciones administrativas para verificar el estado, condición y naturaleza de las mercancías, recibiendo documentos y practicando pruebas necesarias para esclarecer los hechos. En caso de que la mercancía no sea recibida por estas razones, no se configura la sanción del artículo 72 de dicho decreto. Sin embargo, al mejorar las condiciones que impiden su uso, la autoridad deberá proceder a su aprehensión o aplicar la sanción correspondiente.