La Contraloría General de la República aclara que el pago de una orden judicial, aunque posteriormente revocada, no implica necesariamente un daño patrimonial cierto. Para que se configure la responsabilidad fiscal debe existir un daño objetivo, que implique lesión al patrimonio público, ocasionado por una conducta dolosa o gravemente culposa y con nexo causal. Además, si la entidad despliega acciones oportunas y eficaces para recuperar el recurso girado indebidamente, como la revocatoria del acto y cobro coactivo, puede evitarse el daño consolidado al Estado. Por tanto, el solo pago no configura daño si hay acciones administrativas inmediatas para impedir el detrimento patrimonial. Finalmente, si se prueba daño y culpa, procede la acción de repetición, excluyendo el proceso de responsabilidad fiscal si se reintegran los recursos.