El Consejo de Estado determinó que la construcción de la planta de energía solar no constituye una actividad industrial porque su finalidad es instalar y operar una infraestructura fotovoltaica destinada a generar y aportar energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional, lo que corresponde a la provisión del servicio público domiciliario de energía, y no a procesos productivos industriales. Además, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Los Santos, la zona licenciada, ubicada en suelo rural agropecuario, permite la infraestructura para servicios públicos. Por ello, no se configura vulneración de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano o uso del suelo, ya que el proyecto cumple con la normativa territorial vigente y persigue una utilidad pública al aprovechar una fuente renovable, garantizando la prestación continua y confiable del servicio eléctrico.