La Entidad precisa que los pequeños prestadores del servicio de acueducto deben cumplir con la normativa vigente, incluida la formulación e implementación de planes de gestión y la coordinación con los entes territoriales para asegurar la prestación eficiente y conforme al esquema regulatorio. Respecto a la entrega de subsidios, la SSPD señala que estos se asignan por cuenta contrato para usuarios en estratos 1, 2 y 3, evitando una doble asignación por un mismo predio salvo excepciones como unidades independientes con conexiones y contratos separados. Además, la transferencia de subsidios entre entidades territoriales y prestadores debe realizarse mediante contratos o convenios, garantizando recursos y control transparente, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021. Finalmente, los municipios tienen la competencia para supervisar, apoyar y denunciar irregularidades en la prestación del servicio por parte de estos prestadores, garantizando el acceso eficiente y continuo a los servicios públicos domiciliarios de acueducto.