El Consejo de Estado declaró nula la contribución adicional que Gas Natural Cundiboyacense debía pagar en 2020 porque el acto administrativo que la estableció vulneró el principio de irretroactividad tributaria. La Resolución SSPD-20201000033335 de 2020 fijó la base imponible y la contribución tomando como referencia hechos económicos del año 2020 basados en la Ley 1955 de 2019, que comenzó a regir ese mismo año. Esto contravino los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, que prohíben que las normas tributarias afecten hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia. Además, la Sala señaló que la nulidad de actos generales tiene efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consolidadas, por lo que la liquidación y cobro de la contribución para 2020 fue inaplicable y obligó a dejar sin efecto el pago de dicha suma por parte de Gas Natural.