La SSPD señala que el cobro coactivo de deudas por servicios públicos es competencia exclusiva de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y municipios prestadores, requiriendo un acto administrativo ejecutivo previo. En cuanto a la ruptura de la solidaridad en contratos de servicios públicos domiciliarios, el propietario, suscriptor y usuario son solidarios, pero la solidaridad puede romperse mediante petición o excepciones por hechos distintos a la existencia del contrato de arrendamiento no denunciado, como reconexiones fraudulentas o ausencia de autorización del propietario. Para denunciar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, el arrendador o arrendatario debe informar a las empresas de servicios públicos, y su incumplimiento mantiene la solidaridad del propietario, que solo puede ser disuelta siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 3130 de 2003.