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Cobro coactivo en servicios públicos domiciliarios; aspectos legales sobre la solidaridad y la denuncia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, según la SSPD

Escrito por  Nov 26, 2025

La SSPD señala que el cobro coactivo de deudas por servicios públicos es competencia exclusiva de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y municipios prestadores, requiriendo un acto administrativo ejecutivo previo. En cuanto a la ruptura de la solidaridad en contratos de servicios públicos domiciliarios, el propietario, suscriptor y usuario son solidarios, pero la solidaridad puede romperse mediante petición o excepciones por hechos distintos a la existencia del contrato de arrendamiento no denunciado, como reconexiones fraudulentas o ausencia de autorización del propietario. Para denunciar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, el arrendador o arrendatario debe informar a las empresas de servicios públicos, y su incumplimiento mantiene la solidaridad del propietario, que solo puede ser disuelta siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 3130 de 2003.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Noviembre 2025 21:09