El Ministerio de Ambiente aclaró las condiciones para que la confesión voluntaria de un presunto infractor ambiental sea válida y pueda aplicarse como causal de atenuación en las sanciones. Según la Ley 2387 de 2024 y el artículo 191 del Código General del Proceso, la confesión debe ser clara, consciente, libre, sobre hechos personales y con capacidad del confesante. La confesión previa al inicio del proceso sancionatorio genera una reducción del 30% en la multa, y si se realiza antes de la formulación de cargos, la reducción es del 15%. Sin embargo, estas atenuantes no aplican en casos de flagrancia. Las autoridades ambientales deben verificar estos requisitos para validar la confesión y ajustar la sanción en consecuencia.