Las entidades públicas pueden modificar los pliegos de condiciones de procesos de contratación mediante adendas, las cuales permiten ajustar aspectos técnicos, jurídicos, económicos y el cronograma, siempre que no alteren elementos sustanciales como el objeto del contrato, el presupuesto o los factores de calificación. Estas modificaciones deben realizarse antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, y su publicación debe ocurrir en días y horas hábiles, garantizando transparencia y igualdad. Corresponde a la entidad evaluar si la adenda afecta un aspecto sustancial del proceso para determinar su procedencia, respetando los límites materiales y temporales establecidos por la normativa y la jurisprudencia. Así, se asegura un proceso ordenado, objetivo y transparente, evitando modificaciones que puedan afectar la competencia o la planeación original.